Ordenanza de Venta Ambulante

La presente ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el ejercicio de la venta que se realiza por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente en solares y espacios libres, calificados como suelo urbano, en la vía pública, en lugares previamente autorizados en el término municipal de Parla, con las condiciones previstas en la presente Ordenanza y demás normativa aplicable.

Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

Se prohíbe la venta ambulante de todo tipo de vehículos en todo el término municipal de la villa de Parla.

Fecha de creación:  10 de Abril de 2017

Fecha de publicación:  10 de Abril de 2017

Entrada en vigor:  10 de Abril de 2017

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10 de Abril de 2017

Ayuntamiento de Parla
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