La presente ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el ejercicio de la venta que se realiza por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente en solares y espacios libres, calificados como suelo urbano, en la vía pública, en lugares previamente autorizados en el término municipal de Parla, con las condiciones previstas en la presente Ordenanza y demás normativa aplicable.
Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
Se prohíbe la venta ambulante de todo tipo de vehículos en todo el término municipal de la villa de Parla.
Fecha de creación: 10 de Abril de 2017
Fecha de publicación: 10 de Abril de 2017
Entrada en vigor: 10 de Abril de 2017
Ayuntamiento de Parla
Plaza
de la Constitución
1.
28981
Parla
(Madrid)
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