Ordenanza de Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y condiciones a que debe someterse:

a) La instalación de terrazas de veladores en terrenos de dominio público y terrenos de titularidad privada y uso público.

b) La instalación de quioscos de hostelería y restauración, de temporada y permanentes, en terrenos de dominio público.

A los efectos de esta ordenanza, las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma:

a) Terraza de veladores: toda instalación de mobiliario con carácter no permanente
formada por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos móviles y desmontables que la delimitan y acondicionen, para realizar una actividad accesoria a la principal de hostelería, siempre que dicha actividad esté autorizada para disponer de terraza de velador.

b) Terraza de veladores con cerramiento estable: terraza de veladores cerrada en su perímetro y cubierta mediante elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma accesaoria a un establecimiento principal de hostelería, siempre que dicha actividad esté autorizada para disponer de terraza de velador.

c) Quiosco de temporada: es el establecimiento de carácter temporal de hostelería y restauración instalado sobre terrenos de titularidad y uso público, donde se expenden productos que no precisan elaboración, que ya están cocinados por industria autorizada, o que necesitan una mínima manipulación para su consumo y que por sus propiedades no son susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico.

d) Quiosco permanente: es el establecimiento de carácter permanente de hostelería y restauración construido con elementos arquitectónicos de naturaleza perdurable sobre suelo de titularidad y uso público, pudiendo disponer de su propia terraza de veladores. Podrá expenderse, tanto en su interior como en su terraza, bebidas y comidas en las mismas condiciones que en los establecimientos de hostelería y restauración.

Fecha de creación:  3 de Enero de 2023

Fecha de publicación:  3 de Enero de 2023

Entrada en vigor:  26 de Enero de 2023

25 de Enero de 2023

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