Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en la presente Ordenanza, la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local constituido en el vuelo, suelo y subsuelo de vías públicas municipales u otros terrenos públicos a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de las empresas explotadoras o prestadoras de telefonía móvil que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que por su naturaleza dependan del aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública o estén en relación con él, aunque su importe se pague en otro municipio.
Fecha de publicación: 1 de Enero de 2013
Entrada en vigor: 1 de Enero de 2013
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