El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de recaudación de tributos y otros ingresos a entidades y organismos públicos, entre los que se encuentra, a título enunciativo: el recargo provincial establecido sobre las cuotas mínimas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas a favor de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las entidades y organismos que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de recaudación de tributos y otros ingresos.
La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Fecha de publicación: 1 de Enero de 2013
Entrada en vigor: 1 de Enero de 2013
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