Ordenanza Fiscal Tasa Ocupación Suelo, Subsuelo, Vuelo por Empresas de Suministros

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. Se excepcionan del régimen señalado los servicios de telefonía móvil (ver ordenanza específica).

La presente tasa tiene naturaleza periódica, devengándose el primer día del período impositivo, que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso privativo o el aprovechamiento especial, en que el período impositivo se ajustará a estas circunstancias, prorrateándose la cuota por trimestres naturales completos.

Fecha de publicación:  1 de Enero de 2013

Entrada en vigor:  1 de Enero de 2013

18 de Diciembre de 2013

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