Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la Ley sobre Régimen del Suelo y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la Citada Ley del Suelo y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio.
La Tasa se devengará cuando se presente la solicitud o la comunicación previa del interesado que inicie el expediente, o con la incoación del oportuno expediente de oficio por la Administración.
Los servicios que se prestan por la Administración Municipal o las actividades realizadas por la misma que dan origen a la percepción de la tasa, se comprenderán en alguno de los siguientes epígrafes:
a) Parcelaciones, segregaciones o agrupaciones.
b) Expropiación forzosa a favor de particulares.
c) Demarcación de alineaciones y rasantes.
d) Construir, reformar o reparar fincas o instalar en ellas cualquier elemento integrante de la construcción.
e) Relleno, demolición, vaciado o desmonte de terrenos y solares.
f) Cerramiento de solares y terrenos.
g) Licencias de primera ocupación de viviendas y locales.
h) Cambios de Uso.
i) Cualesquiera otra actividad municipal que precise licencia de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Fecha de publicación: 31 de Diciembre de 2013
Entrada en vigor: 1 de Enero de 2014
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de la Constitución
1.
28981
Parla
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