Ordenanza Fiscal Tasa Prestación de Servicios Urbanísticos

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la Ley sobre Régimen del Suelo y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la Citada Ley del Suelo y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio.

La Tasa se devengará cuando se presente la solicitud o la comunicación previa del interesado que inicie el expediente, o con la incoación del oportuno expediente de oficio por la Administración.

Los servicios que se prestan por la Administración Municipal o las actividades realizadas por la misma que dan origen a la percepción de la tasa, se comprenderán en alguno de los siguientes epígrafes:
a) Parcelaciones, segregaciones o agrupaciones.
b) Expropiación forzosa a favor de particulares.
c) Demarcación de alineaciones y rasantes.
d) Construir, reformar o reparar fincas o instalar en ellas cualquier elemento integrante de la construcción.
e) Relleno, demolición, vaciado o desmonte de terrenos y solares.
f) Cerramiento de solares y terrenos.
g) Licencias de primera ocupación de viviendas y locales.
h) Cambios de Uso.
i) Cualesquiera otra actividad municipal que precise licencia de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación:  31 de Diciembre de 2013

Entrada en vigor:  1 de Enero de 2014

16 de Junio de 2022

Ayuntamiento de Parla
Plaza de la Constitución 1. 28981 Parla (Madrid)
Teléfono: Servicio 010: Llamar al 91.624.03.00.