Deberán tributar por el Impuesto de Actividades Económicas las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio municipal actividades empresariales, profesionales o artísticas.
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto de acuerdo con los preceptos contenidos en el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las disposiciones que lo complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y, en su caso, acordados por este Ayuntamiento y regulados en la presente Ordenanza.
Fecha de publicación: 31 de Diciembre de 2020
Entrada en vigor: 1 de Enero de 2021
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