Ordenanza Fiscal Sistema de Pagos Fraccionados de Recibos

Esta Ordenanza regula el procedimiento de pagos fraccionados sin intereses de recibos de notificación colectiva y vencimiento periódico (IVTM, IAE, IBI, Carga y Descarga, Vados). Los pagos se gestionarán por un sistema de cuenta corriente y se formará por anotaciones, en el Debe por el importe de la totalidad de los tributos de carácter periódico y notificación colectiva de los que sea sujeto pasivo un sólo solicitante, y en el Haber por el importe de los pagos parciales que se realicen.

El interesado no debe tener deudas pendientes de pago en período ejecutivo, salvo que estuviesen recurridas y avaladas o sobre las mismas se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago. Salvo causa justificada, el total de la deuda por todos los conceptos a satisfacer deberá ser como mínimo de 150,00 €.

El pago del total de la deuda se dividirá en nueve cuotas, abonándose la primera de ellas el 5 de abril, y las siguientes los días 5 de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, de manera que el total de la deuda se satisfaga en el mismo ejercicio de su devengo.

El importe de cada pago será el resultante de dividir la deuda total entre el número de pagos que en cada caso corresponda.

La fecha límite para la admisión de la solicitud de adhesión al sistema de pago será el 31 de diciembre de cada ejercicio, surtiendo efecto en el ejercicio siguiente.

Fecha de publicación:  24 de Febrero de 2016

Entrada en vigor:  24 de Febrero de 2016

25 de Octubre de 2016

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